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Órganos de contratación

Son las entidades que tienen la facultad de celebrar contratos en nombre del Ayuntamiento. Entre sus funciones se encuentran la aprobación del expediente de contratación y del gasto, así como declarar la apertura del procedimiento para seleccionar el contratista. Es el órgano de contratación quien finalmente adjudica el contrato y determina qué persona lo ejecutará. Durante la ejecución, también se encarga de dirigirlo y garantizar el cumplimiento.

En las entidades locales actúan como órgano de contratación la Alcaldía-Presidencia, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y, si procede, la Junta de Contratación.

Puedes acceder al contenido de los contratos de cada uno de los órganos de contratación a través del perfil del contratante del Ayuntamiento:

ALCALDÍA

PLENO